De acuerdo con el concepto de la CRA, para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, de la actividad de aprovechamiento, esta se debe concebir de manera integral lo cual incluye las actividades de recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).
La CRA dispuso que la limpieza de playas como parte de las áreas públicas, está integrada al servicio público de aseo, destinadas para la recreación y transito público independientemente de si la playa es costera o ribereña, así como parques, plazas, plazoletas, salvo aquellas con restricciones de acceso.
En el marco de las medidas regulatorias con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, la CRA ha establecido el 11° de julio de 2021 como plazo máximo para que las personas prestadoras den aplicación de las tarifas derivadas de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 20, esto es, el marco tarifario de aseo de pequeños prestadores que permite la incorporación de los suscriptores ubicados en centros poblados rurales e incluso rural disperso dentro de las Áreas de Prestación del Servicio (APS) declaradas en suelo urbano.
De acuerdo con el concepto del MinTransporte, el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y/o mixto será de 20 años, término que se contará para efectos de la reposición del parque automotor a partir de la matrícula de los vehículos.
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1244 de 2019 “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio, procedimiento que deberá realizarlo el extranjero del país con el cual Colombia haya suscrito convenio de ratificación de la licencia de conducción.”
“Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en prestar el servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, deberán registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esto, una vez cumplan con los requisitos y condiciones para obtener el registro. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.“
De acuerdo con el concepto publicado por el MinTransporte, los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
La UPME publicó las respuestas por parte de esta entidad a los comentarios realizados al proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el procedimiento para la evaluación por parte de la UPME, de los Planes de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica -PECOR- que deben ser presentados por los OR y la entrega de información para el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura de Energía Eléctrica - PIEC”.