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La SSPD reiteró que, partir del 1 de noviembre del año en curso, podrá realizarse la suspensión del servicio de acueducto si se incurre en la mora del pago de estos. De igual manera indica que, por iniciativa de los prestadores, así como a solicitud de los suscriptores y/o usuarios, se podrán suscribir entre estos, acuerdos de pago sobre las sumas adeudadas a la fecha, sin importar que se trate de suscriptores y/o usuarios reconectados.

“En materia de servicios públicos domiciliarios, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, únicamente los municipios prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios y las empresas industriales y comerciales del estado, cuyo objeto es prestar dichos servicios, pueden realizar el cobro coactivo de su cartera”.

De acuerdo con el presente concepto publicado por la SSPD, el costo de la instalación, dotación, medidor, mantenimiento y consumo de la pila pública, así como el drenaje de sus aguas, estará a cargo de la respectiva Junta de Acción Comunal o la entidad asociativa de que se trate. En todo caso, es preciso remitirse al acuerdo o compromiso adquirido por el prestador y la junta de acción comunal, ya que como se indicó en las consideraciones del presente concepto, los demás aspectos que no han sido regulados, deben ser establecidos de mutuo acuerdo con el prestador del servicio.

De acuerdo con el presente concepto, un prestador de servicios públicos domiciliarios puede facturar electrónicamente los servicios que presta, para lo cual será necesario que la factura cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y con los dispuestos en el modificado Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Adicionalmente, el usuario debe haber aceptado de forma expresa esta forma de facturación y garantizar que dicha facturación electrónica le permita conservar la factura, así como la exhibición de la misma.

“Todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben contratar una Auditoría Externa de Gestión (AEGR) de manera permanente y con personas especializadas, por períodos mínimos de un año. En el evento que se desee cambiar antes del vencimiento del plazo señalado en la norma, deberá solicitar permiso a esta Superintendencia, informándole sobre las causas que la llevaron a esa decisión; sin embargo, cuando se presente el vencimiento del plazo del contrato, los prestadores podrán determinar si lo prorrogan o inician un nuevo proceso de selección del contratista, de lo cual informarán previamente a la Superintendencia”.

A través del presente concepto se reiteró lo señalado en la Resolución compilatoria CRA 943 de 2021, artículo 1.8.1.1: “Todas las personas que presten los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, están sometidas al Régimen de Libertad Regulada de Tarifas. Dentro de régimen de libertad regulada, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas que presten los servicios o por quien haga sus veces. (…)”

Para que se surta la notificación personal por medio electrónico, el prestador deberá contar con la autorización expresa del usuario para ser notificado por este medio, de modo que no exista duda de su aceptación; y el prestador debe certificar el acuse de recibo del mensaje electrónico, a efectos de establecer la fecha y hora en la cual el peticionario tuvo acceso al acto administrativo.

A través del presente concepto quedó indicado que los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado, sujetos al pago de la tasa retributiva, deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidió este Ministerio (Resolución 1433 de 2004).