A través del acto administrativo la SDA establece que el Proyecto de Acuerdo No. 153 de 2020, “Por el cual se prohíben progresivamente en el Distrito Capital la fabricación, importación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente inviable.
La Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) y la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) fortalecerán sus lazos para que la transformación energética impulsada por las energías renovables sea el eje de la recuperación económica de América Latina y el Caribe tras el brote de COVID-19. Los esfuerzos se basan en un Memorándum de Entendimiento (MoU) existente, firmado originalmente por las dos organizaciones en 2012.
El proyecto normativo pretendería que la medida se extendiera en las mismas condiciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Decreto 798 de 2020, con excepción de la aplicación del descuento de mínimo el 10% sobre el valor no subsidiado de la correspondiente factura para aquellos usuarios de estratos 1 y 2 que hagan el pago de la factura en la fecha de pago oportuno, del que trata el parágrafo 2, artículo 3 de dicho decreto, para acceder a la línea de liquidez a una tasa de interés nominal del 0% nominal, por el 100% del consumo efectivamente diferido, y por el mismo plazo al que se difiere el mencionado consumo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m.
El Decreto 528 de 2020 estableció el pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo por un plazo de treinta y seis (36) meses, incluido el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
Los suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de que trata la reglamentación Única del sector de vivienda o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente.
En cuanto al principio de solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios, el Legislador estableció un sistema de subsidios y contribuciones, que impone una carga tributaria a cargo de los usuarios de estratos 5 y 6 y a los usuarios comerciales e industriales, y que se concreta en el pago de una contribución que tiene como destino el subsidio del valor del servicio facturado a los usuarios de menores recursos.
El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.