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Prensa Jurídica

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Durante la vigencia del estado de emergencia declarado por el Decreto 417 de 2020, y hasta dos (2) meses después de terminado éste, las garantías para amparar la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación.

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, no se podrá pactar la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea de accionistas, la junta de socios, o la junta directiva, ni exigir para su remoción una mayoría especial distinta de la común. En consecuencia, los máximos órganos sociales tienen libertad de elegir y remover libremente a sus administradores en cualquier tiempo, sin que tal facultad se sujete a alguna condición.

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Los inmuebles donde funcionan las Juntas de Acción Comunal le aplican la tarifa correspondiente al estrato 1 residencial; de forma que son acreedoras del pago diferido de los servicios públicos domiciliarios, al amparo de lo previsto en los Decretos 517 y 520 de 2020.

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SSPD: usuarios y suscriptores deben establecer lineamientos para el pago de servicios al momento de la celebración del contrato entre las partes.

Los superávits de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben emplearse para la atención del déficit de los FSRI de otros municipios, distritos y/o departamentos.

Los prestadores del servicio público domiciliario de gas natural están plenamente habilitados para adelantar actividades relacionadas con la construcción de acometidas e instalaciones internas, extensión de redes de distribución, visitas de instalación de servicios, reconexión de éstos, suspensiones por razones de seguridad, comprobaciones del estado de redes y equipos de medida, entre otras, que se consideran necesarias para garantizar la operación y mantenimiento del servicio público domiciliario de gas combustible. Siempre y cuando las empresas cumplan con las medidas de prevención para la propagación del COVID 19.

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Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben tener la capacidad de poder presentar y soportar las pruebas que evidencien el trámite y procedimiento agotado en la entrega de la respuesta al usuario dentro de los términos legales, con respuesta de fondo frente a la solicitud realizada y de conformidad con el procedimiento de notificación señalado en el CPACA.

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Hasta el momento en que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud no será posible suspender el servicio ninguna causa a suscriptores residenciales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Resolución CRA.