El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de varias resoluciones de la DIAN relacionadas con las Liquidaciones Oficiales de Revisión impuestas a ISAGEN S.A. E.S.P. Para la Sala, esta nulidad solo aplica en cuanto a la adición de los ingresos derivados de la comercialización de energía eléctrica y la sanción por inexactitud impuesta. De igual forma, para la Sala, con base en la
La CREG publicó la Base de Datos que utilizó la Comisión para el cálculo de los Gastos de AOM máximos a reconocer de que trata la Resolución CREG 220 de 2020 y que establece los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
Ante los retos originados por los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, “el sector minero - energético tiene la responsabilidad de ser un motor estratégico de cara a la reactivación sostenible de la economía, pues se trata de un sector que aporta 7 puntos del PIB, uno de cada tres dólares de la inversión extranjera directa y más del 50% de las exportaciones”.
A través del concepto se aclara que, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos,
La CREG expuso que las intervenciones programadas en redes, ya sea por mantenimiento preventivo o por ejecución del plan de inversiones, no hacen parte de los eventos excluidos en el numeral 5.2.2 de la Resolución CREG 015 de 2018.