De acuerdo con el concepto de la CREG, en el proceso de selección que adelante la UPME para la ejecución y operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico podrán participar todas las personas jurídicas interesadas,
La CREG manifestó a través de concepto que, la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de distribución se encuentra contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
De acuerdo con el concepto de la CREG, en el mercado primario pueden participar como vendedores los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado y como compradores los comercializadores y los usuarios no regulados.
De acuerdo con el concepto de la CREG, el distribuidor mayorista deberá contar con equipos y procedimientos adecuados para la medición de los combustibles líquidos que entrega al distribuidor minorista, gran consumidor y distribuidor mayorista no conectado.
La Resolución CREG 185 de 2020 derogó las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2017 en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural,