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Quedó establecido que, en el mercado primario, los vendedores y los compradores podrán negociar contratos firmes o que garantizan firmeza, y contratos con interrupciones, conforme a las definiciones del artículo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de cualquier duración y con una fecha máxima de finalización al 31 de mayo de 2021.

La CREG puso a disposición de la ciudadanía la estrategia de rendición de cuentas y política de participación ciudadana de la Entidad para comentarios y observaciones. La Entidad adopta esta medida como parte del proceso de implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), diseñado por el Gobierno Nacional para que las Entidades Públicas puedan planear, ejecutar y hacer seguimiento a su gestión.

El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada del artículo 4º de la Resolución CREG 153 del treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020),

A través de concepto, la CREG indicó que un comercializador de gas importado es un agente importador que vende ese gas para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible.