Quedó establecido que, en el mercado primario, los vendedores y los compradores podrán negociar contratos firmes o que garantizan firmeza, y contratos con interrupciones, conforme a las definiciones del artículo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de cualquier duración y con una fecha máxima de finalización al 31 de mayo de 2021.
La CREG puso a disposición de la ciudadanía la estrategia de rendición de cuentas y política de participación ciudadana de la Entidad para comentarios y observaciones. La Entidad adopta esta medida como parte del proceso de implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), diseñado por el Gobierno Nacional para que las Entidades Públicas puedan planear, ejecutar y hacer seguimiento a su gestión.
El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada del artículo 4º de la Resolución CREG 153 del treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020),
La Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró ajustada a derecho, la Resolución 048 de 7 de abril de 2020,
A través de concepto, la CREG indicó que un comercializador de gas importado es un agente importador que vende ese gas para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible.