A través del concepto la Entidad indicó que, el almacenamiento de GLP corresponde a una obligación que se encuentra en cabeza de los comercializadores y los transportadores de GLP. Por tanto, el almacenamiento de GLP no se debe considerar como una actividad complementaria independiente, teniendo en cuenta que corresponde a una labor que es responsabilidad de transportadores y comercializadores de GLP en desarrollo de su actividad comercial.
En la Adenda No. 3, se han incluido los ajustes que esta entidad considera pertinentes frente a las consultas, comentarios y solicitudes de modificación sobre los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME GN No. 01 – 2020 en lo relacionado con la modificación del cronograma del proceso de selección del Inversionista y del Auditor motivado con ocasión
A través de resolución e ministerio de Minas permite temporalmente a los agentes de la cadena que no cuenten con la disponibilidad suficiente de alcohol carburante-etanol para realizar la mezcla que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 40100 de 2021, aplicar por cada galón o litro, cualquiera de los siguientes porcentajes de alcohol carburante-etanol: 0%, 2% o 4% en la mezcla con gasolina motor fósil.
La CREG indicó que la regulación, en cuanto a los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo (SARLAFT) de los participantes en el Mercado de Gas Natural, están contenidos en la Resolución CREG 071 de 2015.
El Consejo de Estado decidió no reponer el auto de 28 de febrero de 2020, que negó la solicitud de suspensión provisional de una expresión del numeral 5.23 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, anexo general de la Resolución N° 067 de 1995, modificado por el artículo 9° de la Resolución N° 059 de 2012. La providencia agrega que