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La CREG solicitó información a las empresas distribuidoras – comercializadoras de gas natural que atienden demanda regulada para continuar los análisis tendientes a establecer las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. Puede conocer los detalles consultando el documento

“El presente proyecto de ley tiene como objeto ampliar el rango de consumo básico subsidiable de manera temporal y transitoria para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible en usuarios residenciales, debido al aumento del consumo límite de subsistencia que han tenido los hogares colombianos por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio

hasta el próximo miércoles 30 de junio de 2021, el ministerio de Minas recibirá comentarios al Proyecto de Resolución por la cual se establecen los parámetros para el desarrollo del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes y la entrega de los subsidios de GLP en cilindros a los beneficiarios del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente

La CREG aclaró que la competencia para el establecimiento de las tarifas para toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles, están en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía.

A través del concepto, la Entidad aclaró que las competencias para autorizar a personas jurídicas o naturales para ejercer la actividad de distribución minorista de combustibles líquidos están en cabeza del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015.