El prestador podrá suspender el servicio por falta de pago del suscritor y/o usuario en el término fijado en el contrato de condiciones uniformes, sin exceder: (I) de dos (2) períodos de facturación en el evento en que sea bimestral o (II) de tres (3) períodos de facturación cuando sea mensual. Es decir, que se podrá pactar libremente el término en el que se deberá incurrir en mora para poder suspender el servicio, teniendo en cuenta los límites mencionados anteriormente.