Los recursos para subsidios están dirigidos a los usuarios y son un derecho constitucional, por lo tanto, las entidades territoriales no pueden abstenerse de transferirlos, incluso si no se ha celebrado contrato para efectuar el giro pertinente.
La Entidad aclaró que todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deben atender la metodología para la estimación de los subsidios establecida en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015.
Los recursos para subsidios están dirigidos a los usuarios y son un derecho constitucional, por lo tanto, las entidades territoriales no pueden abstenerse de transferirlos, incluso si no se ha celebrado contrato para efectuar el giro pertinente.