Los acuerdos a los que lleguen las partes respecto de su aplicación y su alcance deben incluirse en el contrato de condiciones uniformes y para su implementación no es necesario adelantar una actuación administrativa particular ante esta entidad.
A través del concepto quedó indicado por la CRA que no existe ninguna restricción legal ni regulatoria que impida que la persona prestadora pacte libremente con los suscriptores y/o usuarios la posibilidad de realizar abonos voluntarios sobre las facturas futuras.
Los acuerdos a los que lleguen las partes respecto de su aplicación y su alcance deben incluirse en el contrato de condiciones uniformes y para su implementación no es necesario adelantar una actuación administrativa particular ante esta entidad.