por realizar el almacenamiento de lixiviados en la Celda VI, ubicada en el Relleno Sanitario Doña Juana, acondicionada como fondaje, sin contar con autorización en el marco del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, localizado en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.