las empresas deben analizar en cada caso particular, si cumplen con la totalidad de requisitos del numeral 4.2.2. para ser consideradas como sujeto de aplicación del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades”
El concepto 220-040778-2021 expuso que “independientemente de la figura que se utilice para la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas,
las empresas deben analizar en cada caso particular, si cumplen con la totalidad de requisitos del numeral 4.2.2. para ser consideradas como sujeto de aplicación del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades”