De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CRA 720 de 20152, cuyo ámbito de aplicación se refiere a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, la metodología tarifaria para la prestación del servicio de aseo es de precio techo.
Esa metodología consiste en que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo establecido por la Resolución CRA 720 de 2015.
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