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SSPD aclara dudas sobre el régimen de servidumbres del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado

Escrito por  Jun 19, 2020

Conforme con la definición de redes matriz o primarias de acueducto y/o alcantarillado, contempladas en el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio, quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.

Expresamente la reglamentación del sector de los servicios de agua potable y saneamiento básico, imponen el deber de instalación de redes primarias a los prestadores de tales servicios, y únicamente cuando exista acuerdo entre el prestador y el urbanizador, este último podría diseñarlas y construirlas, caso en el cual, los costos del diseño y construcción de la red matriz o primaria de acueducto y/o alcantarillado, deben ser cubiertos o retribuidos por el prestador.

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