Conforme con el artículo 4 del Decreto 528 de 2020, los municipios y distritos deben girar de inmediato los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico a las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en su territorio.
De no hacerlo, será la Nación quien lo haga de forma directa, con cargo a los recursos del SGP que deban asignarse en el futuro a tales entes territoriales; sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan tomar los organismos de control frente a los funcionarios en mora de cumplir con sus deberes.
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