Quedó establecido que, en el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario, los riesgos sujetos de cubrimiento en materia de origen climático y origen geológico serán los siguientes: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, entre otros.
Por otra parte, los riesgos naturales de tipo biológico y sanitarios: como plagas y enfermedades. Dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario, y afectar las actividades agropecuarias. Puede comer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
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