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SSPD: obligación de prestadores de servicios públicos domiciliarios de contar con auditoría externa de gestión y resultados

Escrito por  Jun 18, 2020

La obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de contar con una auditoría externa de gestión y resultados se encuentra establecida en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 como un mecanismo para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, sin perjuicio de otros sistemas de control con que cuenten dichos prestadores.

De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, en sentencia C–290 de 2002, los prestadores de servicios públicos domiciliarios de carácter público u oficial no está obligados a contratar (AEGR), pues estos se encuentran sometidos al control de la Contraloría General de la República, según el artículo 267 de la Constitución.

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