“Toda vez que los contratos de Opción de Compra no tienen garantía de ejecución, a diferencia de los Contratos de Firmeza Condicionada, no se deben considerar para el cálculo de los factores de actualización de los contratos de tres (3) o más años los precios de los contratos de opción de compra”- así se encuentra consignado en un concepto emitido por CREG