En el marco de la declaratoria de estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica, no existe una medida que haya cambiado la clasificación de los inmuebles o lo relativo a la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben seguir aplicando el régimen de los servicios públicos domiciliarios de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en todos los temas que no fueron objeto de medidas extraordinarias por parte del Gobierno Nacional.
En el marco de la declaratoria de estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica, no existe una medida que haya cambiado la clasificación de los inmuebles o lo relativo a la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.