“El equipo directivo de la Entidad no se debe negar a recibir los bienes asignados en razón a su cargo y en el caso de los contratistas de la Secretaría Distrital de Ambiente, si ejercen una función pública, conforme al objeto y obligaciones contractuales y para su desarrollo se requiere de bienes de la Entidad, se les debe proveer, y serán responsables de los bienes entregados en calidad de préstamo”.