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Texto del decreto que establece los nuevo pico y placa para Bogotá

Escrito por  Sep 24, 2020

A través del acto administrativo se establece transitoriamente la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, de acuerdo con el último digito del número de placa única nacional del automotor. Estarán restringidos en los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termina en digito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario estarán restringidos los vehículos cuya placa termine en digito impar.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Septiembre 2020 16:26