La Sala explicó que “el numeral 4 del artículo 162 del cpaca que dispone que cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo se deben indicar las normas vulneradas y explicar el concepto de su violación. (…) Cabe recordar que esta Corporación ha establecido que quienes pretendan desvirtuar la presunción de legalidad de un acto administrativo deben cumplir con una carga argumentativa que permita realizar el juicio de validez y delimitar los aspectos sobre los que deben recaer las decisiones correspondientes”.