La SSPD no es competente para determinar si los actos de constitución de una empresa son ilegales o irregulares pues esto es una función que le corresponde a los jueces de la República. Conforme con el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos, dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, por regla general los actos y contratos de las mismas están sometidos al derecho privado. Sin embargo, es de señalar que, las empresas de servicios públicos domiciliarios, se encuentran sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales, independientemente de la composición de su capital.