Lo anterior, teniendo en cuenta que los contratos de suministro de energía con destino a la prestación del servicio de alumbrado público se rigen por las Leyes 142 y 143 de 1994 por expreso mandato del artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, al vender energía con destino a los sistemas de alumbrado público, los correspondientes vendedores actúan como comercializadores de energía, y los municipios, distritos y/o quienes los representen al adquirir la energía para atender las necesidades de un SALP se consideran usuarios.