La SSPD analizó aspectos sobre la medición del consumo de acueducto en propiedades horizontales. La entidad precisó que el derecho a la medición individual es mutuo entre prestador y usuario, resulta exigible y no renunciable, salvo excepciones técnicas, de seguridad o de interés social. Indicó que la regla general obliga a que cada acometida tenga medidor y que el prestador debe verificar en la viabilidad y disponibilidad el cumplimiento de los requisitos de conexión. Aclaró que el prestador no puede definir el multiusuario de forma distinta a la regulación de la CRA, que la persona jurídica de la copropiedad debe presentar las razones de tipo técnico que impiden la medición individual al solicitar el servicio, que dicho concepto aplica tanto a bienes privados como a áreas comunes y que, sin medición individual ni razones técnicas acreditadas, no puede configurarse el esquema de multiusuario.