La Agencia Nacional de Minería (ANM) aclara cómo computar plazos administrativos para el sector. El punto de partida es la firmeza del acto (día siguiente a su notificación o resolución de recursos), no la modalidad de notificación. Si el plazo se expresa en "días", se entiende que son hábiles, excluyendo feriados, salvo indicación de "días calendario". Para "meses" o "años" (o "un (1) mes"), el cómputo es de fecha a fecha, incluyendo todos los días del calendario. Si el vencimiento de un plazo en meses/años cae en festivo, se extiende al siguiente día hábil. Este lineamiento busca certeza jurídica en las actuaciones mineras.