El Ministerio de Ambiente precisó que los contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados no están sujetos a las restricciones de contratación directa. Según el concepto jurídico, estos acuerdos son trámites administrativos ambientales regidos por la Decisión Andina 391 de 1996, que formalizan una autorización estatal para el uso de recursos genéticos, y no una modalidad de contratación pública para la adquisición de bienes o servicios. En consecuencia, el MADS concluye que la suscripción de dichos contratos es jurídicamente viable durante el periodo de vigencia de la Ley de Garantías, siempre que se apeguen estrictamente al régimen jurídico ambiental especial.