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CREG precisa reglas para asignación de capacidad de transformación a proyectos AGPE en propiedad horizontal

Escrito por  Sep 01, 2026

La CREG hizo precisiones sobre la regulación de conexión y asignación de capacidad de transformación para proyectos de autogeneración a pequeña escala (AGPE), especialmente en propiedades bajo régimen de propiedad horizontal. La Comisión aclara que la Resolución CREG 174 de 2021 no impone al Operador de Red la obligación de verificar la titularidad de los activos para asignar individualmente la capacidad de un transformador de propiedad horizontal a un copropietario. Se enfatiza que, según la Ley 675, los bienes comunes pertenecen a todos los propietarios, y el uso exclusivo no está definido por la regulación de AGPE, recayendo en los usuarios la gestión de permisos internos según los reglamentos de copropiedad. Además, no se contempla la reasignación de capacidad si la propiedad horizontal solicita su propio proyecto AGPE tras una asignación individual previa. En caso de incumplimiento de los límites técnicos, se aplica el estudio de conexión simplificado, y el Operador de Red debe justificar técnicamente cualquier negación y recomendar acciones correctivas.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Agosto 2026 18:41