El Consejo de Estado suspendió provisionalmente actos administrativos de Corporinoquia y sus modificaciones, que establecieron las "Medidas de Manejo Ambiental" (MMA). La decisión se fundamentó en la falta de competencia de la Corporación, al considerar que dicho instrumento de gestión ambiental, que exigía estudios técnicos, evaluación, aprobación, control, seguimiento y cobro para proyectos agrícolas, forestales y agroindustriales, no estaba previsto en la legislación vigente. La autoridad ambiental carecía de facultades para incorporar tal régimen al orden jurídico. Se aclaró que la suspensión provisional por falsa motivación de hecho no aplica cuando se cuestiona la veracidad o respaldo técnico de los motivos, ya que esto requiere valoración probatoria de la sentencia, no la confrontación normativa exigida para la medida cautelar.