El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos emitidos por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Zona Bananera contra Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. La corporación analizó la legalidad del cobro del impuesto de alumbrado público para los periodos 2018-2021, incluyendo la resolución que negó las excepciones al mandamiento de cobro coactivo. La decisión se fundamentó en que Cenit no fue acreditada como sujeto pasivo del tributo, al no demostrarse que contara con un establecimiento físico en la jurisdicción municipal que la hiciera usuaria potencial del servicio de alumbrado. En consecuencia, se ordenó la terminación del proceso coactivo y la devolución de las sumas cobradas.