Asimismo, definió en 55,43 % el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante 2025 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. También fijó en 28,35 % la proporción de los costos y gastos financieros de estos contribuyentes que no será considerada como costo ni deducción. Adicionalmente, precisó que para el año gravable 2025 no podrán tratarse como costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio ni los costos financieros asociados a deudas en moneda extranjera. Estas medidas modifican disposiciones del Decreto 1625 de 2016 y buscan brindar mayor claridad en la determinación de obligaciones tributarias y fortalecer el control fiscal.