La SSPD explicó aspectos sobre la facultad de los municipios para incorporar una cláusula que exija el cumplimiento de reportes de información a entidades de supervisión, vigilancia y control en convenios interadministrativos para la transferencia de subsidios. Ante la consulta sobre si un municipio puede imponer esta obligación, Superservicios aclaró que, aunque no aprueba previamente contratos, la inclusión de tal cláusula es procedente. Esto se debe a que los prestadores de servicios públicos domiciliarios ya están legalmente obligados a reportar información, particularmente al Sistema Único de Información (SUI), como parte de su régimen. Por lo tanto, pactar esta condición contractual, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, no añade una carga adicional, sino que formaliza una responsabilidad preexistente y facilita la ejecución del convenio.