La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que no tiene competencia para intervenir, revisar o pronunciarse sobre los contratos, convenios o acuerdos suscritos entre entidades territoriales y empresas prestadoras para la protección, traslado o reubicación de redes de servicios públicos requeridos por proyectos de infraestructura vial. La entidad explicó que, conforme a la Ley 1682 de 2013, corresponde a las partes definir las condiciones técnicas, económicas y operativas de estos procesos y, en caso de desacuerdo, la entidad responsable del proyecto vial puede ejecutar directamente las obras de reubicación. La SSPD indicó que su función se limita a la inspección, vigilancia y control de los prestadores, así como a la recepción de información sobre los activos reubicados para efectos regulatorios y tarifarios. Además, aclaró que no puede dirimir controversias sobre costos, tiempos de ejecución o interpretación de convenios entre las partes.