Colombia Compra precisó los límites y alcances de la subsanabilidad, mecanismo que permite a los proponentes corregir errores en los requisitos habilitantes de sus ofertas. Basada en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, la entidad reiteró que lo subsanable no debe afectar la asignación de puntaje ni implicar circunstancias posteriores al cierre del proceso. Los plazos varían, siendo hasta el traslado del informe de evaluación como regla general, salvo en mínima cuantía o subastas. La garantía de seriedad sigue siendo insubsanable. Importante, un contrato ya aportado para puntaje puede usarse para acreditar experiencia habilitante, siempre que fuera parte de la propuesta original y solo sirva para aclarar o complementar, sin alterar la oferta ni los principios de transparencia.