Las entidades estatales están obligadas legalmente a ejercer un control permanente sobre la ejecución de sus contratos. La Agencia Nacional de Contratación Pública precisó que la supervisión y la interventoría son mecanismos complementarios y no excluyentes. La interventoría es un mandato imperativo en contratos de obra derivados de una licitación pública o cuando se requiera un conocimiento técnico especializado. Sin embargo, su contratación externa no exime a la administración de su responsabilidad de seguimiento. De este modo, aunque el interventor externo asuma la vigilancia técnica, jurídica o financiera de la obra , la entidad pública mantiene el deber normativo de designar un supervisor interno para fiscalizar directamente la correcta ejecución de dicho contrato de interventoría.