La CRA aclaró que en la regulación vigente no existe una definición literal del concepto “Tarifas de Consumo Básico”, pues la normativa no establece una categoría autónoma con ese nombre, sino que el término debe entenderse a partir de los conceptos individuales de “consumo básico” y de tarifa. La entidad explicó que el consumo básico está definido en el Decreto 1077 de 2015 como aquel destinado a satisfacer necesidades esenciales y cuyos rangos varían según la altitud del municipio, conforme a la Resolución 943 de 2021, que también fija los niveles complementario y suntuario. Precisó que las metodologías tarifarias no calculan “tarifas” diferenciadas por estrato, sino un Costo Económico de Referencia —compuesto por cargo fijo y cargo por consumo— igual para todos los usuarios en un área de prestación, sin incluir subsidios. Estos últimos, determinados por los concejos municipales, se aplican únicamente sobre el consumo básico y el cargo fijo de los estratos subsidiables, mientras que los consumos complementarios y suntuarios se facturan al costo económico pleno, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994.