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SSPD explica límites para el reporte de información del cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento al SUI

Escrito por  Mar 03, 2026

SSPD hizo precisiones sobre la facturación de la actividad de aprovechamiento en el servicio de aseo, especialmente cuando la publicación de toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema Único de Información (SUI) sufre aplazamientos. La entidad subraya que, aunque se presenten demoras en el reporte de información, incluso por decisión de la propia Superintendencia para corregir inconsistencias y proteger a los usuarios, los prestadores están obligados a cumplir con el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994. Este artículo prohíbe el cobro de bienes o servicios no facturados por error u omisión después de cinco meses de haber entregado las facturas. La aplicación de esta limitación no es opcional para los prestadores. El Comité de Conciliación de Cuentas debe decidir sobre ajustes, devoluciones o nuevos cobros, siempre respetando la normativa vigente, incluyendo el plazo de cinco meses. La SSPD mantiene su facultad de vigilar el cumplimiento y sancionar cualquier infracción que afecte a los usuarios.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Marzo 2026 21:23