La Entidad precisó cómo deben declararse los ingresos, costos y gastos cuando un patrimonio autónomo produce bienes que luego son vendidos al fideicomitente para su posterior comercialización a terceros. El caso analizado parte de un contrato de fiducia mercantil en el que un patrimonio autónomo adquiere y opera un activo productivo. Los bienes generados por ese activo se venden exclusivamente al fideicomitente, quien después los revende en el mercado.
Frente a este esquema, la DIAN reiteró el alcance del principio de transparencia previsto en el artículo 102 del Estatuto Tributario. Según este principio, el patrimonio autónomo cumple una función instrumental y los efectos fiscales recaen directamente en el beneficiario o fideicomitente, como si este hubiera desarrollado la actividad de manera directa.
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