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SSPD explicó cuáles son los requisitos para la fusión de sociedades cuyo objeto social es la prestación de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 25, 2026

La SSPD aclaró que la autorización para la fusión de empresas de servicios públicos domiciliarios, como las de energía, es competencia de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades). La SSPD no requiere aprobación previa para estas reformas estatutarias. Sin embargo, una vez constituido un nuevo prestador o modificada una entidad existente tras la fusión, es obligatorio informar a la SSPD mediante la inscripción o actualización en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), según la Resolución SSPD 20181000120515. Las sociedades absorbidas deben tramitar la cancelación de su RUPS. La SSPD mantiene su rol de inspección, vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y la carga de información en el Sistema Único de Información (SUI).

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Modificado por última vez en Martes, 24 Febrero 2026 21:22