La SSPD aclaró que la autorización para la fusión de empresas de servicios públicos domiciliarios, como las de energía, es competencia de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades). La SSPD no requiere aprobación previa para estas reformas estatutarias. Sin embargo, una vez constituido un nuevo prestador o modificada una entidad existente tras la fusión, es obligatorio informar a la SSPD mediante la inscripción o actualización en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), según la Resolución SSPD 20181000120515. Las sociedades absorbidas deben tramitar la cancelación de su RUPS. La SSPD mantiene su rol de inspección, vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y la carga de información en el Sistema Único de Información (SUI).