La entidad señaló que una alcaldía puede suscribir contratos de suministro e interconexión de agua con un prestador, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el régimen de servicios públicos domiciliarios. El regulador explicó que estos contratos están concebidos para celebrarse entre prestadores de acueducto y alcantarillado, por lo que la entidad territorial, cuando actúe como beneficiaria del servicio, debe cumplir los requisitos regulatorios aplicables, en particular contar con la aprobación de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).