La CRA precisó que el consumo individual del suscriptor es el criterio principal para facturar el servicio de acueducto, incluso en copropiedades que comparten infraestructura de alcantarillado, siempre que sea técnicamente posible medirlo. Señaló que, si no se puede medir, pueden aplicarse métodos alternativos como promedios históricos o consumos de usuarios similares, aunque se debe privilegiar la medición real. En cuanto al alcantarillado, explicó que, como regla general, el volumen facturado se equipara al consumo de acueducto, salvo casos con fuentes alternas de agua, donde se puede medir el vertimiento. Además, advirtió que no se puede negar la individualización de cuentas solo por compartir infraestructura.