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Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento frente a proceso sancionatorio ambiental por remoción de tierra y tala en “Parcelación Llano Verde”

Escrito por  Feb 23, 2026

El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de cumplimiento promovida para exigir que la autoridad ambiental avanzara en el proceso sancionatorio por la presunta remoción de tierra y tala de árboles en la “Parcelación Llano Verde”. La Sala explicó que este mecanismo no puede utilizarse para sustituir los procedimientos administrativos ordinarios ni para intervenir en actuaciones que cuentan con trámite propio. El Alto Tribunal señaló que el procedimiento sancionatorio ambiental, regulado por la Ley 1333 de 2009, prevé etapas, términos y recursos específicos para investigar, formular cargos y adoptar decisiones. En ese contexto, la acción de cumplimiento no era idónea, pues no se acreditó la renuencia clara y actual de la autoridad a acatar un deber legal exigible, ni la inexistencia de otro medio eficaz.

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Modificado por última vez en Domingo, 22 Febrero 2026 17:18