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CREG define incompatibilidades entre autogeneradores y cogeneradores en un mismo punto de conexión

Escrito por  Feb 09, 2026

La CREG precisó que la condición de autogenerador a pequeña escala y la de cogenerador son excluyentes en una misma frontera comercial. Esto significa que un usuario que opera como cogenerador no puede vincular simultáneamente un autogenerador bajo la Resolución CREG ciento setenta y cuatro de dos mil veintiuno en la misma frontera de consumo y generación, incluso sin entrega de excedentes, porque ello afecta el cálculo del rendimiento eléctrico equivalente. No obstante, si el usuario deja de considerarse cogenerador en términos regulatorios, puede constituirse como autogenerador, siempre que cumpla las reglas aplicables, incluida la generación con fuentes no convencionales para acceder a créditos de energía.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Febrero 2026 23:14