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SSPD clarificó la distinción legal y técnica entre un residuo sólido y una mercancía en el marco del servicio público de aseo, específicamente, en la actividad de aprovechamiento

Escrito por  Feb 06, 2026

La SSPD clarificó la distinción legal y técnica entre un residuo sólido y una mercancía en el marco del servicio público de aseo, específicamente la actividad de aprovechamiento (Decretos 596/2016 y 1381/2024). Un residuo sólido es un material desechado por el usuario tras su consumo o uso, presentado para recolección en el servicio público de aseo, regido por la Ley 142 de 1994. Un producto o mercancía deja de serlo y se cataloga como residuo sólido ordinario aprovechable cuando el usuario lo presenta para recolección selectiva. Una operación comercial fuera del sector de servicios públicos domiciliarios no se considera prestación del servicio de aseo. Para que una actividad mercantil sea reconocida como aprovechamiento, debe ser realizada por un prestador habilitado (como las Organizaciones de Recicladores de Oficio registradas ante la SSPD) y cumplir integralmente con el proceso: separación en la fuente, recolección selectiva, clasificación y pesaje en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y su posterior comercialización para la reincorporación al ciclo productivo. La competencia de la SSPD se limita a la inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan estos servicios regulados.

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Febrero 2026 22:32