La CRA precisa que la "Tarifa de Consumo complementario" no tiene una definición literal. Se entiende como el valor que paga un usuario de estrato subsidiable por cada m³ consumido en la franja entre una y dos veces el consumo básico. Los subsidios no aplican a este rango, solo al consumo básico. Esta tarifa depende de la altitud del municipio, según la Resolución CRA 943 de 2021. Para estratos 1 y 2, los consumos complementarios se facturan al costo económico de referencia, sin descuento de subsidio.