La CRA aclara que las parcelaciones de vivienda campestre que se autoabastecen de fuentes hídricas o subterráneas no se consideran productores marginales. Esto se debe a que el autoabastecimiento no constituye un servicio público domiciliario de acueducto, pues no comprende la distribución, conexión, medición ni las actividades complementarias definidas para tal servicio. Por ende, la persona natural o jurídica que realiza dicha actividad no se constituye en prestadora de servicios públicos bajo la Ley 142 de 1994 y, consecuentemente, no es un productor marginal.