La SSPD precisa que, aunque las servidumbres son vitales para el servicio de gas combustible por red y los prestadores pueden promover su imposición por interés general, la entidad no tiene competencia para resolver litigios sobre su constitución, prescripción, caducidad, sanciones o indemnizaciones. Estas materias deben ajustarse a la normativa civil y discutirse ante la jurisdicción judicial o instancias administrativas competentes. La función de la SSPD se limita a la inspección, vigilancia y control de los prestadores para asegurar la prestación continua y eficiente del servicio.