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CREG: Las empresas que construyan y operen Interconexiones Internacionales deben tener como objeto exclusivo la actividad de transmisión, salvo que se hayan constituido antes de la entrada en vigor de la Ley 143 de 1994

Escrito por  Dic 01, 2025

Según el análisis de la CREG, las empresas que construyan y operen Interconexiones Internacionales a niveles de tensión iguales o superiores a 220 kV deben tener como objeto exclusivo la actividad de transmisión nacional, para garantizar la especialización y adecuada regulación en el sector eléctrico. Sin embargo, conforme a la sentencia del Consejo de Estado (radicado 1100-10-326-000-1998-05354-01), esta restricción no se aplica a las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 143 de 1994, por lo que estas pueden operar sin esta exclusividad en su objeto social. Esta excepción responde a que dichas empresas fueron creadas bajo un marco legal previo y sus actividades no pueden verse limitadas retroactivamente, facilitando así la estabilidad jurídica y operacional en el sector eléctrico nacional.

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Modificado por última vez en Domingo, 30 Noviembre 2025 21:04